LA RETIRADA DE LAGUNA
MEMÓRIA DE 150 AÑOS 1867 - 2017
Episodio Guerra del Paraguay
Episodio Guerra del Paraguay
EL TRATADO DE TRIPLE ALIANZA
Este artículo es una transcripción de los portugueses para el Tratado español firmado en 1865 entre el Imperio del Brasil, la República Argentina y la República Oriental del Uruguay para hacer frente a la ofensiva del Paraguay.
Me quedo con el conocimiento de la historia.
Esto no es establecer análisis.
Objetivo:
Escribo no para hablar de "Héroes" o "Mitos"!
Pero los
hombres y las mujeres, "seres humanos" militares y civiles, blancos,
negros, mulatos, indios, caballos, mulas, ganados, perros y sus relaciones con
la adversidad extrema con la naturaleza, los ríos, la tierra sin forma, el sol,
la lluvia, el frío , el calor, el fuego, el viento, el día, la noche, el
desconocido, el hambre, la enfermedad, la pobreza, la vida, la muerte, luchar,
defender, matar, morir, vivir, sobrevivir, convivir en una épica de guerra,
marcha, expedición, donde el mayor enemigo no eran el ejércitos paraguayos ni
sus cañones, espadas o lanzas, pero las adversidades.
Es una
historia de "Personas"!
No hago el
juicio de opciones! De bien o mal! Cierto o Errado!
Es una
historia de experiencias humanas!
Tratado de la Triple Alianza celebrado en 1º de mayo de 1865 entre el Imperio del Brasil, la República Argentina e la República del Uruguay.
El gobierno de Su Majestad
el Imperador del Brasil, el gobierno de
la República Argentina y el Gobierno de la República Oriental del Uruguay;
Los dos primeros en
guerra con el gobierno del Paraguay por térnele éste declarado de hecho y el tercero
en estado de hostilidad y viendo amenazada su seguridad interna por dicho gobierno,
el cual violó la fe pública, tratados solemnes e los usos internacionales de
las naciones civilizadas y cometió actos injustificables, después de haber
perturbado las relaciones con sus vecinos por los mayores abusos y atentados;
Persuadidos de que la
paz, seguridad y prosperidad de sus respectivas naciones se volvieron
imposibles, en cuanto exista en actual gobierno del Paraguay y que es una
necesidad imperiosa reclamada por los más elevados intereses, hacer desaparecer
aquel gobierno, respetando la soberanía, independencia e integridad territorial
de la República del Paraguay;
Resuelven con esta
intención, celebrar un tratado de Alianza ofensiva y defensiva, para ese fin, nombraran
sus plenipotenciarios, a saber:
Su Majestad el Imperador
del Brasil, el Excmo. Sr. Dr. Francisco Octaviano de Almeida Rosa, de su
Consejo, Diputado a la Asamblea General Legislativa y oficial de la Imperial
Orden de la Rosa;
S. E. el Presidente de
la República Argentina, el Excmo. Sr. Dr. Don Rufino de Elizande, su Ministro y
Secretario de Estado de los Negocios Extranjeros;
S. E. el Gobernador Provisorio
de la República Oriental del Uruguay, el Excmo. Sr. Dr. Don Carlos de Castro,
Su Ministro y Secretario de Estado de los Negocios Extranjeros;
Los cuales después de
haber cambiado sus respectivos poderes, que fueran hallados en buena y debida
orden, concordaron lo siguiente:
Artículo 1º - Su
Majestad el Imperador del Brasil, la República Argentina y la República Oriental
del Uruguay, se unen en Alianza ofensiva y defensiva en la guerra promovida por
el gobierno del Paraguay.
Artículo 2º - Los Aliados
concurrirán con todos los medios de guerra de que puedan disponer, por tierra y
en los ríos, como juzgaren necesario.
Artículo 3º - Debiendo
comenzar las operaciones de la guerra en el territorio de la República
Argentina o em la parte del territorio paraguayo que es límite con aquél, el
comando en jefe y dirección de los Ejércitos aliados quedan confiados al Presidente
de la misma República, General en jefe del Ejército Argentino, Brigadier-Coronel
Don Bartolomé Mitre.
A pesar de que las
altas partes contratantes están convencidas de que no cambiará el teatro de las
operaciones de la guerra, aún para salvar los derechos soberanos de las tres
naciones, firman ya el principio de la reciprocidad
para el comando en jefe, en el caso que las dichas operaciones se tuvieren que
trasladar hacia el territorio brasileño o oriental.
Las fuerzas navales de
los aliados quedarán bajo el comando inmediato del Vice-Almirante Vizconde de
Tamandaré, comandante en jefe de las Escuadras de Su Majestad el Imperador del
Brasil.
Las fuerzas terrestres
de Su Majestad el Imperador del Brasil formarán un ejército debajo de las
inmediatas órdenes de su General en jefe Brigadier Manuel Luis Osorio.
Las fuerzas terrestres
de la República Oriental del Uruguay, una división de las fuerzas brasileñas y otra
de las fuerzas argentinas, que designaren sus respectivos jefes superiores,
formando un ejército a las órdenes inmediatas del Gobernador Provisorio de la
República Oriental del Uruguay, Brigadier General Don Venancio Flores.
Artículo 4º - El orden
y economía militar de los ejércitos aliados dependerán únicamente de sus
propios jefes.
Los gastos de sueldo, provisiones,
municiones de guerra, armamento, vestuarios y medios de mobilización de las tropas
aliadas serán hechas por cuenta de los respectivos Estados.
Artículo 5º - Las altas partes contratantes, se prestarán
mutuamente, en caso de necesidad, todos los auxílios y elementos de guerra que
dispongan, en la forma que acuerden.
Artículo 6º - Los
aliados se comprometen solemnemente a no deponer las armas, sino de común
acuerdo, y sólo después de derribada la autoridad del actual gobierno del
Paraguay, además de no negociar por separado con el enemigo común, ni firmar tratados
de paz, tregua o armisticio, ni convención alguna para suspender o finalizar la
guerra, sino de perfecto acuerdo de todos.
Artículo 7º - No
siendo la guerra contra el Pueblo del Paraguay y si contra su gobierno, los
aliados podrán admitir en una legión paraguaya los ciudadanos de esa nación que
quieran concurrir para derribar el dicho gobierno y les darán los elementos que
necesiten, en la forma y con las condiciones que se convenga.
Artículo 8º – Los
aliados se obligan a respetar la independencia, soberanía y integridad
territorial de la República del Paraguay.
En consecuencia, el Pueblo paraguayo podrá elegir el gobierno y
instituciones que él aprobar, no pudendo ser incorporado a ninguno dos aliados
y ni pedir su protección como consecuencia de esa guerra.
Artículo 9º - La independencia,
soberanía y integridad de la República del Paraguay serán garantizadas
colectivamente de conformidad con el artículo antecedente, por las altas partes
contratantes, durante el período de cinco años.
Artículo 10 - Queda
convenido entre las altas partes contratantes que las exenciones, privilegios y
concesiones que obtengan del gobierno del Paraguay han de ser comunes a todos
ellos, gratuitamente, si fueran gratuitos, o con la misma compensación o
equivalencia, se fueran condicionales.
Artículo 11 – Derrocado
el actual gobierno de la República del Paraguay, los aliados harán los ajustes
necesarios con las autoridades que allí
se constituyan para asegurar la libre navegación de los ríos Paraná y Paraguay,
de manera que los reglamentos o leyes de aquella República no puedan estorbar,
entorpecer o cerrar el tránsito y la
navegación directa de los navíos mercantes y de guerra de los Estados aliados, que
se dirijan a sus respectivos territorios o dominios que no pertenezcan al
Paraguay; y tomarán las garantías
convenientes para la efectividad de aquellos ajustes bajo la base de que los
reglamentos de policía fluvial, sea para
aquellos dos ríos, sea para el río Uruguay, serán hechos de común acuerdo entre
los aliados, y los demás de ribera que dentro de ajustar dichos aliados aceptan
a la invitación que se les haga.
Artículo 12 – Los
aliados se reservan combinar las medidas más convenientes a fin de conducción
de la paz con la República del Paraguay, después de derrocamiento del actual
gobierno.
Artículo 13 – Los
aliados nombrarán oportunamente los plenipotenciarios para la celebración de
los ajustes, convenciones o tratados que se tengan que hacer con el gobierno
que se establezca en el Paraguay.
Artículo 14 – Los
aliados exigirán de ese gobierno el pago de los gastos de guerra que se vieron
obligados a aceptar, bien como reparación y indemnización de los daños y
perjuicios a sus propiedades públicas y particulares y a las personas de sus
conciudadanos, sin expresa declaración de guerra; y de los daños y perjuicios
verificados posteriormente con violación de los principios que gobiernan las
leyes de la guerra.
La República Oriental
del Uruguay exigirá también una indemnización proporcional a los daños y perjuicios
que le ha causado el gobierno del Paraguay por la guerra que se le obliga a
entrar para defender su seguridad amenazada por aquel gobierno.
Artículo 15 – En una convención
especial se determinará el modo y forma de liquidar y pagar la deuda procedente
de las causas mencionadas.
Artículo 16 – A fin de evitar las disensiones y
guerra que traen consigo las cuestiones de límites, queda establecido que los
aliados exigirán del gobierno del Paraguay que celebre con los respectivos
gobiernos, tratados definitivos de límites bajo las siguientes bases:
I - El Imperio del
Brasil se dividirá del Paraguay:
a)
Del lado del Paraná por el primer río abajo del salto
de las Siete Caídas, que según el reciente mapa de Mouchez, es el Ygurey, y desde
la embocadura del Ygurey por su curso superior hasta encontrar su naciente.
b)
Del lado de la margen izquierda del Paraguay, por el
río Apa desde la embocadura hasta su naciente.
c)
En el interior, por la cumbre de la Sierra del
Mbaracayú[1], siendo
las vertientes del Este/Leste perteneciendo al Brasil y las del Oeste del
Paraguay, y sacando de esa misma Sierra líneas las más rectas en dirección a
las nacientes del Apa y del Ygurey.
II – La República
Argentina será dividida del Paraguay por los ríos Paraná e Paraguay, hasta
encontrar los límites con el Imperio del Brasil, siendo estos del lado de la
margen derecha del río Paraguay y Baya Negra.
Artículo 17 – Los
aliados se garantizan recíprocamente el fiel cumplimento de los convenios,
ajustes y tratados que se deben celebrar con el gobierno que se tiene que establecer
en la República del Paraguay, en virtud de que fue concordado en el presente
tratado de alianza, el cual quedará siempre en toda su fuerza y vigor para que
el fin de estas estipulaciones sean respetadas y ejecutadas por la República
del Paraguay.
Para conseguir ese
resultado, concuerdan que en caso en que una de las altas partes contratantes
no pueda obtener del gobierno del Paraguay el cumplimiento de lo ajustado, o en
el caso de que este gobierno intente anular las estipulaciones ajustadas con
los aliados, los otros emplearán activamente sus esfuerzos para hacelos
respetar.
Si estos esfuerzos resultaren
inútiles, los aliados concurrirán con todos sus medios para hacer efectiva la ejecución de aquellas
estipulaciones.
Artículo 18 – Este
tratado se conservará secreto hasta que se consiga el fin principal de la
alianza.
Artículo 19 – Las estipulaciones
de este tratado, que no dependen del poder legislativo para ser ratificados,
comenzará a funcionar de este que sea aprobado por los gobiernos respectivos y
las otras desde el cambio de las ratificaciones, que tendrá lugar dentro del
plazo de cuarenta días, contados de la misma fecha del mismo tratado, o antes,
si fuese posible que se hará em la ciudad de Buenos Aires.
En testimonio de los a
bajos firmantes plenipotenciarios de Su
Majestad el Imperador del Brasil, de S. E. el Sr. Presidente de la República
Argentina y de S.E. el Sr. Gobernador Provisorio de la República Oriental del
Uruguay, en virtud de nuestros plenos poderes, firmamos el presente tratado y
le hacemos con nuestros sellos.
Ciudad de Buenos
Aires, 1º de Mayo del año del Nacimiento de Nuestro Señor, de 1865.
Francisco Octaviano de
Almeida Rosa,
Rufino de Elizalde y
Carlos de Castro.
Complementar la información:
PROTOCOLO
Reunida em la
Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores de la República Argentina los
Excmos. Plenipotenciarios de Su Majestad el Imperador del Brasil, del Gobierno
de la República Oriental del Uruguay, abajo firmantes concuerdan lo siguiente:
Primero – Que em
cumplimiento del tratado de alianza de esta fecha, se harán demoler las
fortificaciones de Humaitá y no se permitirá levantar, para el futuro, otras de
igual naturaleza, que puedan impedir la fiel ejecución de las estipulaciones de
aquel tratado.
Segundo – Que siendo
una de las medidas necesarias para ser
garantida la paz con el gobierno que se establezca em el Paraguay, no dejar
armas ni elementos de guerra, las que se encontraren serán divididas en partes
iguales por los aliados.
Tercero – Que los trofeos
y presas que fuesen tomados al enemigo se dividan entre aquellos aliados que
habían hecho la captura.
Cuarto – Que los jefes
superiores de los ejércitos aliados combinen los medios de ejecutar estos
ajustes.
Y firman em Buenos
Aires, el 1º de mayo de 1865.
Francisco Octaviano de
Almeida Rosa,
Rufino de Elizalde y
Carlos de Castro.
[1] Nota: Originaria
Mbaracayú, Mbaracajú, Sierra de Maracayú, o en
portugués como Serra de Maracaju, es una cadena montañosa comprendida entre el
Estado de Mato Grosso del Sur, en Brasil y el Departamento de Canindeyú, de
Paraguay. En ella se encuentra la línea
fronteriza entre los dos países como Brasil y Paraguay, y también la
convergencia de dos cordilleras como las de Amambay y la del Caaguazú en
Paraguay.
Un importante trecho de la frontera
entre el Paraguay y el Brasil, conforme al Tratado del 9 de enero de 1872. El
artículo primero del mencionado Convenio, en su apartado tercero, estipula: Del
Salto Grande de las Siete Caídas continúa la línea divisoria por la cumbre de la Sierra del Mbaracayú hasta donde ella concluye. El
Tratado se refiere a las altas cumbres o divisoria de las aguas, y tal fue el
entendimiento común de las partes. Ese mismo artículo habla de los terrenos más elevados
entre las sierras del Mbaracayú y del Amambay, y también menciona lo más alto de esta última sierra. En la demarcación de
1874 fueron efectivamente las altas cumbres las elegidas como frontera.
Adaptado de http://www.abc.com.py. https://es.wikipedia.org. 31 Enero 2017.
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