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17 de abril de 2017

TRATADO TRIPLE ALIANZA - GUERRA DEL PARAGUAY

LA RETIRADA DE LAGUNA
MEMÓRIA DE 150 AÑOS  1867 - 2017
Episodio Guerra del Paraguay

EL TRATADO  DE TRIPLE ALIANZA

Este artículo es una transcripción de los portugueses para el Tratado español firmado en 1865 entre el Imperio del Brasil, la República  Argentina y la República Oriental del Uruguay para hacer frente a la ofensiva del Paraguay.

Me quedo con el conocimiento de la historia.
Esto no es establecer análisis.




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Objetivo:

Escribo  no para hablar de "Héroes" o "Mitos"!

Pero los hombres y las mujeres, "seres humanos" militares y civiles, blancos, negros, mulatos, indios, caballos, mulas, ganados, perros y sus relaciones con la adversidad extrema con la naturaleza, los ríos, la tierra sin forma, el sol, la lluvia, el frío , el calor, el fuego, el viento, el día, la noche, el desconocido, el hambre, la enfermedad, la pobreza, la vida, la muerte, luchar, defender, matar, morir, vivir, sobrevivir, convivir en una épica de guerra, marcha, expedición, donde el mayor enemigo no eran el ejércitos paraguayos ni sus cañones, espadas o lanzas, pero las adversidades.
Es una historia de "Personas"!
No hago el juicio de opciones! De bien o mal! Cierto o Errado!

Es una historia de experiencias humanas!


Tratado de la Triple Alianza celebrado en 1º de mayo de 1865 entre el Imperio del Brasil, la República Argentina e la República del Uruguay.

El gobierno de Su Majestad el Imperador del Brasil, el  gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República Oriental del Uruguay;

Los dos primeros en guerra con el gobierno del Paraguay por térnele éste declarado de hecho y el tercero en estado de hostilidad y viendo amenazada su seguridad interna por dicho gobierno, el cual violó la fe pública, tratados solemnes e los usos internacionales de las naciones civilizadas y cometió actos injustificables, después de haber perturbado las relaciones con sus vecinos por los mayores abusos y atentados;

Persuadidos de que la paz, seguridad y prosperidad de sus respectivas naciones se volvieron imposibles, en cuanto exista en actual gobierno del Paraguay y que es una necesidad imperiosa reclamada por los más elevados intereses, hacer desaparecer aquel gobierno, respetando la soberanía, independencia e integridad territorial de la República del Paraguay;

Resuelven con esta intención, celebrar un tratado de Alianza ofensiva y defensiva, para ese fin, nombraran sus plenipotenciarios, a saber:

Su Majestad el Imperador del Brasil, el Excmo. Sr. Dr. Francisco Octaviano de Almeida Rosa, de su Consejo, Diputado a la Asamblea General Legislativa y oficial de la Imperial Orden de la Rosa;

S. E. el Presidente de la República Argentina, el Excmo. Sr. Dr. Don Rufino de Elizande, su Ministro y Secretario de Estado de los Negocios Extranjeros;
S. E. el Gobernador Provisorio de la República Oriental del Uruguay, el Excmo. Sr. Dr. Don Carlos de Castro, Su Ministro y Secretario de Estado de los Negocios Extranjeros;

Los cuales después de haber cambiado sus respectivos poderes, que fueran hallados en buena y debida orden, concordaron lo siguiente:

Artículo 1º - Su Majestad el Imperador del Brasil, la República Argentina y la República Oriental del Uruguay, se unen en Alianza ofensiva y defensiva en la guerra promovida por el gobierno del Paraguay.

Artículo 2º - Los Aliados concurrirán con todos los medios de guerra de que puedan disponer, por tierra y en los ríos, como juzgaren necesario.

Artículo 3º - Debiendo comenzar las operaciones de la guerra en el territorio de la República Argentina o em la parte del territorio paraguayo que es límite con aquél, el comando en jefe y dirección de los Ejércitos aliados quedan confiados al Presidente de la misma República, General en jefe del Ejército Argentino, Brigadier-Coronel Don Bartolomé Mitre.

A pesar de que las altas partes contratantes están convencidas de que no cambiará el teatro de las operaciones de la guerra, aún para salvar los derechos soberanos de las tres naciones, firman ya el principio   de la reciprocidad para el comando en jefe, en el caso que las dichas operaciones se tuvieren que trasladar hacia el territorio brasileño o oriental.

Las fuerzas navales de los aliados quedarán bajo el comando inmediato del Vice-Almirante Vizconde de Tamandaré, comandante en jefe de las Escuadras de Su Majestad el Imperador del Brasil.

Las fuerzas terrestres de Su Majestad el Imperador del Brasil formarán un ejército debajo de las inmediatas órdenes de su General en jefe Brigadier Manuel Luis Osorio.

Las fuerzas terrestres de la República Oriental del Uruguay, una división de las fuerzas brasileñas y otra de las fuerzas argentinas, que designaren sus respectivos jefes superiores, formando un ejército a las órdenes inmediatas del Gobernador Provisorio de la República Oriental del Uruguay, Brigadier General Don Venancio Flores.

Artículo 4º - El orden y economía militar de los ejércitos aliados dependerán únicamente de sus propios jefes.

Los gastos de sueldo, provisiones, municiones de guerra, armamento, vestuarios y medios de mobilización de las tropas aliadas serán hechas por cuenta de los respectivos Estados.

Artículo 5º -  Las altas partes contratantes, se prestarán mutuamente, en caso de necesidad, todos los auxílios y elementos de guerra que dispongan, en la forma que acuerden.

Artículo 6º - Los aliados se comprometen solemnemente a no deponer las armas, sino de común acuerdo, y sólo después de derribada la autoridad del actual gobierno del Paraguay, además de no negociar por separado con el enemigo común, ni firmar tratados de paz, tregua o armisticio, ni convención alguna para suspender o finalizar la guerra, sino de perfecto acuerdo de todos.

Artículo 7º - No siendo la guerra contra el Pueblo del Paraguay y si contra su gobierno, los aliados podrán admitir en una legión paraguaya los ciudadanos de esa nación que quieran concurrir para derribar el dicho gobierno y les darán los elementos que necesiten, en la forma y con las condiciones que se convenga.

Artículo 8º – Los aliados se obligan a respetar la independencia, soberanía y integridad territorial de la República del Paraguay.  En consecuencia, el Pueblo paraguayo podrá elegir el gobierno y instituciones que él aprobar, no pudendo ser incorporado a ninguno dos aliados y ni pedir su protección como consecuencia de esa guerra.

Artículo 9º - La independencia, soberanía y integridad de la República del Paraguay serán garantizadas colectivamente de conformidad con el artículo antecedente, por las altas partes contratantes, durante el período de cinco años.

Artículo 10 - Queda convenido entre las altas partes contratantes que las exenciones, privilegios y concesiones que obtengan del gobierno del Paraguay han de ser comunes a todos ellos, gratuitamente, si fueran gratuitos, o con la misma compensación o equivalencia, se fueran condicionales.

Artículo 11 – Derrocado el actual gobierno de la República del Paraguay, los aliados harán los ajustes necesarios  con las autoridades que allí se constituyan para asegurar la libre navegación de los ríos Paraná y Paraguay, de manera que los reglamentos o leyes de aquella República no puedan estorbar, entorpecer  o cerrar el tránsito y la navegación directa de los navíos mercantes y de guerra de los Estados aliados, que se dirijan a sus respectivos territorios o dominios que no pertenezcan al Paraguay;  y tomarán las garantías convenientes para la efectividad de aquellos ajustes bajo la base de que los reglamentos de policía  fluvial, sea para aquellos dos ríos, sea para el río Uruguay, serán hechos de común acuerdo entre los aliados, y los demás de ribera que dentro de ajustar dichos aliados aceptan a la invitación que se les haga.

Artículo 12 – Los aliados se reservan combinar las medidas más convenientes a fin de conducción de la paz con la República del Paraguay, después de derrocamiento del actual gobierno.

Artículo 13 – Los aliados nombrarán oportunamente los plenipotenciarios para la celebración de los ajustes, convenciones o tratados que se tengan que hacer con el gobierno que se establezca en el Paraguay.

Artículo 14 – Los aliados exigirán de ese gobierno el pago de los gastos de guerra que se vieron obligados a aceptar, bien como reparación y indemnización de los daños y perjuicios a sus propiedades públicas y particulares y a las personas de sus conciudadanos, sin expresa declaración de guerra; y de los daños y perjuicios verificados posteriormente con violación de los principios que gobiernan las leyes de la guerra.

La República Oriental del Uruguay exigirá también una indemnización proporcional a los daños y perjuicios que le ha causado el gobierno del Paraguay por la guerra que se le obliga a entrar para defender su seguridad amenazada por aquel gobierno.

Artículo 15 – En una convención especial se determinará el modo y forma de liquidar y pagar la deuda procedente de las causas mencionadas.

Artículo 16 – A fin de evitar las disensiones y guerra que traen consigo las cuestiones de límites, queda establecido que los aliados exigirán del gobierno del Paraguay que celebre con los respectivos gobiernos, tratados definitivos de límites bajo las siguientes bases:

I - El Imperio del Brasil se dividirá del Paraguay:

a)      Del lado del Paraná por el primer río abajo del salto de las Siete Caídas, que según el reciente mapa de Mouchez, es el Ygurey, y desde la embocadura del Ygurey por su curso superior  hasta encontrar su naciente.
b)      Del lado de la margen izquierda del Paraguay, por el río Apa desde la embocadura hasta su naciente.
c)      En el interior, por la cumbre de la Sierra del Mbaracayú[1], siendo las vertientes del Este/Leste perteneciendo al Brasil y las del Oeste del Paraguay, y sacando de esa misma Sierra líneas las más rectas en dirección a las nacientes del Apa y del Ygurey.

II – La República Argentina será dividida del Paraguay por los ríos Paraná e Paraguay, hasta encontrar los límites con el Imperio del Brasil, siendo estos del lado de la margen derecha del río Paraguay y Baya Negra.

Artículo 17 – Los aliados se garantizan recíprocamente el fiel cumplimento de los convenios, ajustes y tratados que se deben celebrar con el gobierno que se tiene que establecer en la República del Paraguay, en virtud de que fue concordado en el presente tratado de alianza, el cual quedará siempre en toda su fuerza y vigor para que el fin de estas estipulaciones sean respetadas y ejecutadas por la República del Paraguay.

Para conseguir ese resultado, concuerdan que en caso en que una de las altas partes contratantes no pueda obtener del gobierno del Paraguay el cumplimiento de lo ajustado, o en el caso de que este gobierno intente anular las estipulaciones ajustadas con los aliados, los otros emplearán activamente sus esfuerzos para hacelos respetar.

Si estos esfuerzos resultaren inútiles, los aliados concurrirán con todos sus medios   para hacer efectiva la ejecución de aquellas estipulaciones.

Artículo 18 – Este tratado se conservará secreto hasta que se consiga el fin principal de la alianza.

Artículo 19 – Las estipulaciones de este tratado, que no dependen del poder legislativo para ser ratificados, comenzará a funcionar de este que sea aprobado por los gobiernos respectivos y las otras desde el cambio de las ratificaciones, que tendrá lugar dentro del plazo de cuarenta días, contados de la misma fecha del mismo tratado, o antes, si fuese posible que se hará em la ciudad de Buenos Aires.

En testimonio de los a bajos firmantes plenipotenciarios   de Su Majestad el Imperador del Brasil, de S. E. el Sr. Presidente de la República Argentina y de S.E. el Sr. Gobernador Provisorio de la República Oriental del Uruguay, en virtud de nuestros plenos poderes, firmamos el presente tratado y le hacemos con nuestros sellos.

Ciudad de Buenos Aires, 1º de Mayo del año del Nacimiento de Nuestro Señor, de 1865.
Francisco Octaviano de Almeida Rosa,
Rufino de Elizalde y
Carlos de Castro.


Complementar la información:

PROTOCOLO

Reunida em la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores de la República Argentina los Excmos. Plenipotenciarios de Su Majestad el Imperador del Brasil, del Gobierno de la República Oriental del Uruguay, abajo firmantes concuerdan lo siguiente:

Primero – Que em cumplimiento del tratado de alianza de esta fecha, se harán demoler las fortificaciones de Humaitá y no se permitirá levantar, para el futuro, otras de igual naturaleza, que puedan impedir la fiel ejecución de las estipulaciones de aquel tratado.

Segundo – Que siendo una de las medidas necesarias   para ser garantida la paz con el gobierno que se establezca em el Paraguay, no dejar armas ni elementos de guerra, las que se encontraren serán divididas en partes iguales por los aliados.

Tercero – Que los trofeos y presas que fuesen tomados al enemigo se dividan entre aquellos aliados que habían hecho la captura.

Cuarto – Que los jefes superiores de los ejércitos aliados combinen los medios de ejecutar estos ajustes.
Y firman em Buenos Aires, el 1º de mayo de 1865.
Francisco Octaviano de Almeida Rosa,
Rufino de Elizalde y
Carlos de Castro.



[1] Nota: Originaria Mbaracayú, Mbaracajú, Sierra de Maracayú,   o  en portugués como Serra de Maracaju, es una cadena montañosa comprendida entre el Estado de Mato Grosso del Sur, en Brasil y el Departamento de Canindeyú, de Paraguay.  En ella se encuentra la línea fronteriza entre los dos países como Brasil y Paraguay, y también la convergencia de dos cordilleras como las de Amambay y la del Caaguazú en Paraguay.
Un importante trecho de la frontera entre el Paraguay y el Brasil, conforme al Tratado del 9 de enero de 1872. El artículo primero del mencionado Convenio, en su apartado tercero, estipula: Del Salto Grande de las Siete Caídas continúa la línea divisoria por la cumbre de la Sierra del Mbaracayú hasta donde ella concluye. El Tratado se refiere a las altas cumbres o divisoria de las aguas, y tal fue el entendimiento común de las partes. Ese mismo artículo habla de los terrenos más elevados entre las sierras del Mbaracayú y del Amambay, y también menciona lo más alto de esta última sierra. En la demarcación de 1874 fueron efectivamente las altas cumbres las elegidas como frontera. Adaptado de http://www.abc.com.py. https://es.wikipedia.org. 31 Enero 2017.

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